✅ El Gobierno y el Comité Nacional del Transporte por Carretera alcanzaron un acuerdo que ha conseguido desconvocar el paro nacional del sector, previsto para los días 20, 21 y 22.

👉🏻 (Información vía rutadeltransporte.com)

 

👉🏻 ¿Cuáles son las medidas acordadas entre el Gobierno y el sector del transporte terrestre de mercancías?

1.- Trasposición de la Directiva de Trabajadores Desplazados. «Limitará sustancialmente la competencia desleal de empresas extranjeras de transporte en nuestro país», explican desde Astic. Sobre este punto, Fenadismer detalla que estas empresas «previamente a la realización de cualquier servicio de transporte internacional o de cabotaje con origen o destino a nuestro país deberán comunicarlo previamente por vía telemática y además cumplir las condiciones salariales existentes en nuestros convenios colectivos».

2.- Prohibición de la participación del conductor en la carga y descarga. Modificación del artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías: se prohíbe la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía y de los soportes (pallets, cajas o jaulas, entre otros), como regla general. Las excepciones afectan al transporte de mudanzas, cisternas, grúa, porta-vehículos, paquetería y similares, así como cualquier otro tipo exceptuado en las condiciones generales de contratación. Para estas excepciones, se deberá reflejar de forma desglosada en la factura el precio de la carga y descarga como concepto independiente del precio del transporte.

3.- Revisión obligatoria del precio del transporte por la variación del precio del carburante. Modificación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías: haciendo obligatoria la revisión automática del precio del transporte en los supuestos de variación del precio del gasóleo desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte: fórmula única de revisión de precios (condiciones generales de contratación); umbral para la activación (5%, permitiendo pacto solo para, en su caso, reducirlo); se adaptarán las condiciones generales de contratación (Orden

4.- Reducción de los tiempos de espera en la carga y descarga. Modificación del artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, reduciendo el tiempo de espera de los conductores de 2 horas a 1 hora. Las empresas transportistas que deban esperar más de una hora deberán ser indemnizadas.

5.- Lucha contra la competencia desleal. Disposición normativa para reforzar la inspección con medios propios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal.

6.- Código de Buenas Prácticas Mercantiles y Registro correspondiente. Creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías y de un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles con información accesible de altas y bajas.

7.- Estándar para la certificación de zonas de carga y descarga. Nueva disposición legal que incluya la creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación a los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales. El acuerdo incluye la simplificación del uso y autorización de megacamiones (25 m) y duotrailers (31 m), la aprobación de los 4,5 m de altura para tipos muy concretos de transporte y la entrada en vigor de las 44 t antes de que termine 2022

8.- Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector del transporte de mercancías por carretera. Se incluirá una disposición con rango de ley en la que se establezca que, en el plazo de 9 meses desde la aprobación de la Ley, deberá modificarse el anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos con estos objetivos: simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Dúo Tráiler); ampliar solo para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 m (transporte de paja, animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 km); aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 toneladas fijando un calendario progresivo de implantación, con la participación del CNTC, de acuerdo con las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes.

👉🏻 Podéis leer todas las medidas acordadas al completo en el siguiente link:

https://www.rutadeltransporte.com/noticias-transporte/prohibicion-carga-descarga-aprobara-Decreto-Ley_0_1612338752.html

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